Veda de peces pelágicos pequeños será del 1 al 30 de septiembre

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en el Acuerdo Ministerial 047, del 09 de abril de 2010, estipula los periodos de veda para la pesca de pelágicos pequeños, del 1 al 31 de marzo y del 1 al 30 de septiembre de cada año.
Esta acción se genera como medida de ordenamiento, regulación y control para la captura de peces pelágicos pequeños, con el propósito de garantizar el trabajo, alimentación y preservación del ambiente.
El director de Control de Recursos Pesqueros, Molke Mendoza Ávila, informó que del 1 al 30 de septiembre del presente año, como medida de control, toda la flota con red de cerco de pelágicos pequeños deberá permanecer en puerto.
Los inspectores de pesca, con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, controlarán, vía terrestre y marítima, que se cumpla el Acuerdo Ministerial 047, que establece la veda por un mes para las especies sardina o pinchagua, carita, hojita, chaza, cherna, lechuza y otras especies juveniles.
Además, para el cumplimiento de la segunda veda se coordinará con la autoridad competente, para que no se otorgue zarpe a los barcos de red de cerco de pelágicos pequeños, durante el mes de septiembre. De igual forma, se trabajará con otras instituciones, para realizar los controles.
Las vedas establecidas incluyen la prohibición de captura, transporte, procesamiento y comercialización de las especies pelágicos pequeños.
Mendoza explicó que se exceptúa el procesamiento y la comercialización interna y externa de pelágicos pequeños, como materia prima y en conservas elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación del stock por la autoridad competente.
Quienes incumplan con lo dispuesto en esta veda serán sancionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.