Concurso de méritos y oposición para la coordinación zonal 1

BASE LEGAL: Art. 228 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR manifiesta:»El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que

determine la ley,con excepción de las servidoras y los servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción(…) «

Art. 65 de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO establece que: «El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.»

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