NOTIFICACION PAGO DE AVALUO DE TIERRAS
NOTIFICACIÓN
Ibarra, 03 de marzo de 2017
Señor
POSESIONARIO
Presente.-
De mi consideración:
En referencia a la Resolución Administrativa No. 01 de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, de fecha 25 de marzo de 2011 vigente, en referencia al Art. 1 respecto de los requisitos para la legalización de tierras y territorios, en su parte pertinente mediante la cual determina “Requisitos para la adjudicación en la SSTRA” el cumplimiento de los requisitos del numeral 4.- Levantamiento planimétrico debidamente georeferenciado: plano e informe de linderación aprobado por la SSTRA, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales mediante la cual obliga que “(…) en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la promulgación de esta Ley, los trámites de resolución de adjudicación, de oposición a la adjudicación y presentación de títulos, iniciados antes de la expedición de la presente Ley, seguirán sustanciándose al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras Baldías y Colonización y, Ley de Desarrollo Agrario en cuanto sea procedente, hasta la conclusión de estos trámites”, bajo esta primacía me corresponde a usted NOTIFICAR.
REALIZAR LAS CORRECCIONES PERTINENTES DENTRO DE LAS PLANIMETRÍAS E INFORME DE LINDERACIÓN DE CONFORMIDAD A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SSTRA DE IMBABURA.
De conformidad al Art.16 literal h); Art. 66 en el cual dice: “VIGENCIA.- Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación (…)”; Art. 127 numeral 1 “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”; y, Art. 143 numeral 1“Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, numeral 2 y numeral 3” de la ERJAFE.
Para fines de cumplimiento dentro de los plazos que determina la Ley (10 DÍAS) a partir de la notificación, los interesados que no cumplan dentro de estos plazos y objeto de la notificación se entenderá que han desistido de continuar con el trámite correspondiente; hecho lo cual, esta Unidad procederá de conformidad a la Ley
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Me suscribo,
Ing. Mónica Vaca
Responsable de la Unidad de Tierras de la Dirección Provincial de Imbabura del MAGAP.