Estado de excepción no afecta normal comercialización de productos agropecuarios

Quito, 22 de diciembre de 2020.- El agro no para. Seguirá produciendo, movilizando y comercializando sus productos normalmente, y no será afectado por el Decreto Ejecutivo 1217 que declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
De esta manera, como sucedió durante la pandemia, el agro garantiza la producción, comercialización y provisión normal de sus productos para la adecuada alimentación de la población.
Entre las medidas dictadas consta la restricción nacional de circulación de vehículos y personas de 22:00 a 04:00, por 15 días, a partir del lunes 21 de diciembre de 2020.
El Decreto aclara que las medidas no se aplican para quienes estén relacionadas con la provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización, e indica además que pueden movilizarse sin problema quienes presten servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria; seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
Tampoco se afecta a quienes están dentro de los sectores estratégicos; servicios de emergencia vial; sector exportador y toda su cadena logística; prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura entre otros; provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización; industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales; trabajadores de los medios de comunicación; sector financiero; servicio consular acreditado en el país; personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.