Adjudicaciones ingresadas por ventanilla única de la Dirección Distrital Carchi
“De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales consagrado en artículo 68 inciso 2, el mismo que textualmente determina lo siguiente:
Artículo 68.- Formalidades y obligaciones comunes. “La Autoridad Agraria Nacional de oficio dará publicidad por su página web o cualquier otro medio permitido, a las peticiones de adjudicación en trámite, previamente a expedir la resolución correspondiente”, en concordancia con lo anteriormente citado, el Acuerdo Ministerial Nro. 073 en su artículo 11 inciso 3 que textualmente determina lo siguiente:
Artículo 11.- De ventanilla única y la revisión en los requisitos. “Si el peticionario no incurre en la excepción establecida en el artículo 63, letra d) de la Ley, el delegado de la Unidad Provincial de Tierras admitirá a trámite la petición y designará al técnico que realizará la inspección de campo del predio. El funcionario de ventanilla única remitirá el listado de solicitudes de adjudicación que hayan sido admitidas a trámite, para que sean publicadas por la Dirección de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la página web de esta entidad.”
Por lo antes expuesto, a fin de dar estricto cumplimiento a las observaciones establecidas por Contraloría General del Estado, como máximo organismo de control, de acuerdo al examen especial a los procesos de reconocimientos, adjudicación y titulación de tierras rurales y ancestrales, de conformidad a la orden de trabajo Nro. 0004-DPC-AE-2021, de fecha 29 de marzo del año 2021, y memorando Nro. 345-DPC-2021 de fecha 16 de abril del año 2021.”
