Se aprueba acuerdo ministerial para la nueva pesquería de merluza

La pesquería de merluza en el Ecuador estará regulada bajo el Acuerdo Ministerial número 018, emitido el 16 de abril del 2013, por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca  (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

El Instituto Nacional de Pesca (INP) y la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), presentaron al Viceministerio de Acuacultura y Pesca el informe técnico de la pesquería experimental a escala comercial del recurso Merluza (Merluccius gayi), en el que se informa la viabilidad para desarrollar la pesca para el consumo humano.

El subsecretario de Recursos Pesqueros, Jimmy Martínez, destacó que el acuerdo expide las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso para la flota pesquera industrial, provista de redes merluceras de arrastre y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos.

De igual forma autoriza a 30 embarcaciones industriales con red merlucera de arrastre, para la captura del recurso merluza ejerciendo la actividad bajo las medidas de ordenamiento y regulación estipuladas en el Acuerdo.

El  periodo de veda iniciará en el 2014, entre el primero y el treinta de abril, así como del primero al treinta de septiembre de cada año.  La veda también aplica a la flota de barcos o botes nodrizas provista de espinel o palangre de fondo con anzuelo merlucero.

Se establece la cantidad de hasta 850 toneladas de merluza (Merluccius gayi) como cuota de pesca anual por embarcación industrial de arrastre. 

La autoridad de control pesquero establecerá un observador a bordo de cada una de las embarcaciones que conforman la flota pesquera de merluza de arrastre.

Martínez informó que la descarga de la pesca se realizará únicamente en puertos autorizados y que por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar; toda descarga se realizará en presencia de un inspector, quien emitirá el Certificado de Monitoreo y Control, así como las respectivas guías de movilización del producto.

 La flota pesquera deberá tener instalado el Sistema de Monitoreo Satelital; las redes de arrastre estandarizadas con medidas de ojo de malla estirado, no menor a las siguientes: alas con seis pulgadas de ojo de malla estirada; cuerpo con cuatro un cuarto o cuatro y media pulgadas de ojo de malla estirado; y copo con tres y media pulgadas de ojo de malla.

Además winche y cable suficiente para llegar a 300 metros de profundidad; uso obligatorio de sistema de frío y hielo en bodegas y tinas; certificado de sanidad de la embarcación emitido por el Instituto Nacional de Pesca (INP); código de conducta de pesca Responsable, firmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera.

 Los trabajadores (tripulación) deben estar asegurados con un contrato laboral. Las embarcaciones que infrinjan las medidas establecidas serán puestas a órdenes de la autoridad competente de control, la cual dispondrá el traslado a puerto habilitado y la inmovilización temporal de la nave.

Dirección Nacional de Comunicación
Viceministerio de Acuacultura y Pesca