ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUPLICA DEL ECUADOR RESUELVE:

ADMITIR LA ACCION DE PROTECCION PROPUESTA POR el señor CARLOS ANIBAL ESPINOZA SANCHEZ, representante legal de la Compañía Holandesa y Compañía Guayacanes, a través de sus procuradores judiciales Ab. Manuel Suarez Rite, Ab. Fabián Vásquez Barros, en contra del Ministerio de Agricultura, declarando la violación a los derechos constitucionales al derecho a la propiedad privada, establecido en el articulo 66 numeral 26 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 prohibición de confiscación; Art. 82 al Derecho a la seguridad jurídica artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose, a la haber excedido el plazo razonable dejando transcurrir 42 y 41 años respectivamente para el pago del justo precio por las expropiaciones de la Hacienda Holandesa y la Hacienda Guayacanes S.A inobservado la normativa vigente antes y después del acto de expropiación. REPARACIÓN INTEGRAL:

1.- Se ordena al Ministerio de Agricultura y Ganadería el pago al representante de las Haciendas “La Holandesa y Guayacanes S.A” la cantidad de $ 9.423.778,00 por el justo precio por la expropiación de la Hacienda Guayacanes, valor que se fundamenta en los avalúos realizados por el perito evaluador del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) Ing. Benigno Arteaga con fecha 27 de octubre de 2003; y el pago de $ 4.420,755.00 por el justo precio por la expropiación de la Hacienda la Holandesa, valores que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pagará en dos montos iguales de $6.922.266,50, el primer monto dentro del plazo improrrogable de 45 días; y el segundo

monto dentro del plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del primer plazo, para lo cual la accionada de manera inmediata deberá exigir al Ministerio de Finanzas la partida presupuestaria sin más excusas y dilaciones. En caso de que el Ministerio de Agricultura incumpla con el pago en los plazos previstos, pagará un interés sobre el monto total, de acuerdo al interés simple bancario moratorio vigente, los cuales serán calculados por el Contencioso Administrativo conforme el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

2.- Como medidas de reconocimiento el Ministerio de Agricultura deberá ofrecer disculpas públicas en el portal web de la accionada durante 15 días.

3.- El Ministerio de Agricultura pagará la cantidad de $100.000,00 dentro del término de 30 días como compensación por concepto de daño material causado por los gastos efectuados durante cuarenta y tres años por los motivos de los hechos.

4.- El Ministerio de Agricultura pagará un monto como reparación inmaterial por el daño causado, por el sufrimiento y aflicción de los propietarios de las Haciendas la Holandesa y Guayacanes a causa del hecho, el cual será acordado entre las partes, dentro de un plazo de seis meses.

Los plazos previstos para el cumplimiento de lo aquí dispuesto decurrirán a partir de la notificación de esta sentencia.

Así mismo, pese a que conforme a derecho se esta sustanciando la Apelación, mediante providencia de fecha 15 de diciembre, la Jueza de la Unidad Judicial 1 de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, ordena: «(…) en el término de 72 horas proceda con la ejecución de la sentencia constitucional sin excusa ni dilaciones, mandato en el cual se encuentra el cumplimiento íntegro de la misma, esto bajo prevenciones de lo establecido en el Art. 22 numeral 4 IBIDEM…»