Consejo Nacional de la Leche vigila y da seguimiento a las políticas públicas relacionadas con el sector lácteo

Quito, 22 de julio de 2025.- El Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados (CNL) es un ente de coordinación estatal y gubernamental, responsable de vigilar y dar seguimiento de las políticas públicas relacionadas con el fomento de la producción, comercialización, industrialización y fijación del precio de la leche cruda y sus derivados.
EL CNL está conformado por la máxima autoridad o su delegado de los ministerios de Agricultura y Ganadería; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Salud Pública; Defensa Nacional; Interior; Servicio Nacional de Aduanas; Superintendencia de Control del Poder del Mercado.
Además, lo integran un representante de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales, uno de los GAD parroquiales, un delegado de Agrocalidad, ARCSA, INIAP e INEN, de las facultades de ciencias agrícolas y pecuarias, tanto públicas como privadas, dos representantes del sector productivo primario lechero; del sector industrial lechero y de los centros de acopio público, privado o asociativo.
El CNL tiene cuatro funciones principales: formular e implementar políticas sobre todo de la cadena productiva de la leche, con énfasis en la producción primaria; conocer y pronunciarse sobre las bases de insumos técnicos generados por cada uno de los integrantes de este Consejo; evaluar la implementación de la política pública en materia agrícola y ganadera; y analizar las condiciones de mercado y costos de los insumos de producción relacionados con el sector ganadero productor de leche.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados, la presidencia del CNL está a cargo del MAG, mientras que la vicepresidencia, se escoge está a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
El Presidente del CNL es quien preside, dirige, suspende y clausura las sesiones del CNL; dirime con su voto los empates que se produzcan a efectos de adoptar resoluciones; convoca a través de la Secretaría a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del CNL; invita a expertos del sector público y/o privado, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con la cadena láctea y otros temas afines.
Mientras que el Vicepresidente del CNL tiene como atribuciones subrogar al Presidente en caso de ausencia transitoria y/o temporal durante el desarrollo de la sesión; realizar el seguimiento de la implementación de las resoluciones del Consejo y ejercer las otras atribuciones que le sean conferidas en el ámbito de sus atribuciones.
En el caso de los representantes del sector primario e industrial en el CNL sus atribuciones son:
- Representar a los productores de leche cruda ante el Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados (CNL), conforme al Artículo 13 de la Ley.
- Asistir obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, participar activamente en los debates técnicos y ejercer su derecho al voto en las decisiones colegiadas, de acuerdo con el Reglamento General.
- Aportar insumos técnicos propios del sector sobre producción, precios, calidad, inocuidad, costos e insumos ganaderos, tal como lo establece el artículo 14 numeral 2 de la Ley.
- Formular propuestas sustentadas para la mejora de la producción primaria, garantizando la sostenibilidad de los pequeños y medianos productores.
- Vigilar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas de la cadena láctea, especialmente aquellas que afectan directamente al sector productor.
El Gobierno Nacional trabaja en conjunto con el sector privado para fortalecer la cadena productiva de la leche y sus derivados, para así tener productos de calidad y fomentar el consumo de la leche entre la ciudadanía.