INVITACIÓN
De acuerdo a la resolución No.0001-UGP-2022, que en su artículo 3.- Dispone se emita la correspondiente invitación a las empresas calificadas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y que la misma sea socializada para que las empresas participen en el proceso de chatarrización de los bienes dados de baja mediante la presente resolución y en concordancia con lo que dispone el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, la Unidad de Gestión del Programa del Buen Vivir Rural, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, inició un proceso de chatarrización de bienes obsoletos.
Con este antecedente, invita de forma abierta a las empresas chatarrizadoras calificadas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a presentar su oferta económica física, en las oficinas de la Unidad de Gestión del Programa del Buen Vivir Rural, ubicadas en la avenidas Eloy Alfaro N30-350 y Amazonas, hasta las 12h00 del día jueves 10 de marzo de 2022.
Las empresas participantes no deberán incurrir en lo indicado en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 330, del 27 de julio de 2010 y modificado el 22 de diciembre 2015, correspondiente al Reglamento Chatarrización de Bienes Inservibles, Sector Público, Que, dispone: “Empresas Chatarrizadoras.- El MIPRO en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial divulgará los requisitos para calificación, autorización y registro de las empresas encargadas del procesamiento de chatarra de los bienes del sector público, entendiéndose como empresas a las personas jurídicas, cooperativas, así como a toda forma asociativa de la economía popular, reconocida por la ley. Una vez presentada la solicitud para calificación, autorización y registro por parte de las empresas interesadas en el procesamiento de la chatarra de los bienes del sector público determinados en el artículo 2 del presente acuerdo, el MIPRO procederá a su calificación, autorización y registro en un término de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de los documentos, bajo los siguientes criterios: d) Que la empresa cuente con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 418 de 10 de septiembre del 2004; e) Que las empresas estén al día en sus obligaciones tributarias y no tengan impedimento para contratar con el Estado; y, f) Otros, que podrán ser incluidos dentro del correspondiente proceso de calificación y autorización. Una vez realizada la calificación el MIPRO remitirá copia del expediente al Ministerio de Ambiente, para que este ejerza el control y seguimiento del cumplimiento de normas ambientales por parte de la empresa calificada por el MIPRO”.
