MAG autoriza el funcionamiento de los centros de faenamiento a nivel nacional en el marco de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento.

Napo, 28 de marzo del 2022.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería socializó a dueños de centros de faenamiento de Napo, por tercera ocasión, el Acuerdo Ministerial Nro. 058, emitido en mayo de 2020, a través del cual se expide el Instructivo para autorizar el funcionamiento de centros de faenamiento públicos, privados y de la economía popular y solidaria de carácter artesanal, semi industrial e industrial.

Según el Artículo 2, la autorización para el funcionamiento de los centros de faenamiento, será emitida por la Autoridad Agraria Nacional, a través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, previo a la verificación de cumplimiento de los requisitos propuestos por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y el análisis técnico del proyecto de factibilidad que estará a cargo tanto de la Dirección de Fortalecimiento Pecuario y la Dirección de Desarrollo Pecuario.

Andrés Montalvo, técnico del MAG, mencionó que el plazo establecido para el cumplimiento venció en mayo del 2020 pero se ha considerado que el sector pecuario se encuentra afectado por los estragos de la pandemia generada por la Covid-19, por lo que se les otorgó una prórroga máxima para regularización, hasta el 30 de junio de 2022.

Entre los principales requisitos inscritos en el Acuerdo 058 están el generar un proyecto de factibilidad, poseer licencia ambiental (+ 5000 m2) o registro ambiental (1 a 5000m2) emitido y el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP). Estos dos últimas son emitidos por la Autoridad Nacional Ambiental.

Para acceder a toda la información referente al permiso de funcionamiento, los propietarios de los centros de faenamiento deben ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1-qGJS47s3QsH1USDcejSoP6p3RaDxWo4?usp=sharing