PRECIO DIFERENCIADO DE LA LECHE
En cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 108, Capítulo 2, Artículo 9, publicado el 25 mayo del 2016, que establece “El precio diferenciado, aplicable para el 10% (diez por ciento), de la demanda de producción industrial diaria, en la adquisición de leche cruda será publicado por la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de manera trimestral, en la página web institucional, y comunicado a las industrias lácteas… informamos lo siguiente:
Elaborado por la Dirección de Encadenamiento Productivos Pecuarios con datos de :
Colombia: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
Argentina: Observatorio de la Cadena Láctea Argentina (OCLA)
Chile: Oficina de Estudios y Política Agraria (ODEPA)
Uruguay: Instituto Nacional de la Leche (INALE)
Perú: Histórico de precios.