PRECIO DIFERENCIADO DE LA LECHE

 

En cumplimiento al  Acuerdo Ministerial No. 108, Capítulo 2, Artículo  9,  publicado el 25 mayo del 2016,  que establece “El precio diferenciado, aplicable para el 10% (diez por ciento), de la demanda de producción   industrial  diaria,  en   la  adquisición   de  leche  cruda  será  publicado  por  la Subsecretaría  de Ganadería del Ministerio de Agricultura,  Ganadería, Acuacultura y Pesca de manera trimestral, en la página web institucional,  y comunicado  a las industrias lácteas… informamos  lo siguiente:

Elaborado por la Dirección de Encadenamiento Productivos Pecuarios con datos de :
Colombia: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
Argentina: Observatorio de la Cadena Láctea Argentina (OCLA)
Chile: Oficina de Estudios y Política Agraria (ODEPA)
Uruguay: Instituto Nacional de la Leche (INALE)
Perú: Histórico de precios.