SRI capacita a funcionarios del MAG en temas tributarios

Quito, 08 de agosto de 2020.- Directores departamentales y distritales del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de sus entidades adscritas, conocieron los beneficios que tiene el sector agropecuario con las nuevas normas tributarias, durante una capacitación impartida por funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Explicaron que en el caso del Impuesto a la Renta Único Bananero tener el certificado de Buenas Prácticas Agrícolas, emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad), ayuda al productor a beneficiarse de una reducción del impuesto.
“Se aplica para aquella producción que inicie a partir del segundo semestre de este año, pero en caso de que en el primer semestre ya se tenía el certificado de Buenas Prácticas también se aplica la tarifa reducida», explicó Mauricio Coronado, técnico del SRI.
Respecto a los exportadores de banano se distinguen dos grupos: los que venden su propio producto y quienes venden lo que compran a los productores. En este caso, indicaron que se debe aplicar una fórmula para calcular la base para la aplicación del 3% al valor de la factura de exportación.
“Si el exportador compró el banano a un tercero, ahí se pagó el componente uno, que es el de producción, por ende luego con el SRI ya solo debe pagar el componente 2 o de exportación. Si por el contrario soy exportador y produzco el banano, lo exporto bajo esta metodología de precio mínimo de sustentación por lo que en el cálculo de mi propia fruta debería pagar los componentes 1 y 2″.
Otras reducciones del impuesto son para quienes venden bajo esquemas asociativos, a quienes se considera una reducción del 1% del Impuesto Único.
Los técnicos aclararon que no se debe confundir y mezclar los costos y gastos relacionados con el Impuesto a la Renta Único Bananero para reducir en otros costos y gastos de otros ingresos, que no son bananeros.
Indicaron que este no es un esquema opcional, como sí lo es el Impuesto a la Renta Único Agropecuario, donde lo que hace el SRI es esperar si el contribuyente se acoja a este beneficio y tomar en cuenta que si lo hace debe permanecer al menos durante dos ejercicios fiscales.
Al Impuesto Agropecuario pueden acceder todas las actividades agrícolas, avícola, pecuaria, apícola e incluso el palmicultor, a excepción de las actividades relacionadas con el sector acuícola, el forestal, entre otros. Este se aplica tanto a la producción como a la comercialización, pero sin que se cambie la naturaleza del bien, por ello también consta de dos tablas para el cálculo de los incentivos: una para productores y otra para exportadores.
Los contribuyentes que comercializan sus productos hasta 20 mil dólares no pagan ningún impuesto, pero debe llevar contabilidad o facturar.
Coronado explicó que las tablas de reducción del impuesto son progresivas. “Si vendo 300 mil dólares, sobre los primeros 20 mil, no debo pagar impuesto, pero sobre los 280 mil que me quedan debo pagar según la tabla, el 1%. Es decir, que se paga por la tarifa efectiva».
Para los exportadores la tarifa del impuesto se aplica desde los 300 mil dólares, donde se aplica el 1.3% y va subiendo hasta llegar al 2% de acuerdo a los ingresos y la tarifa efectiva.
Para acogerse al Impuesto Agropecuario, el productor tendrá que expresar su deseo al momento de presentar la declaración de impuestos el próximo año y durar en este régimen al menos por dos ejercicios fiscales.
Se recordó que flores, follajes y ramas cortadas en estado fresco, tinturadas y preservadas, así como tractores de hasta 300 caballos de fuerza, que se utilizan en cultivos de arroz u otro cultivo agrícola o actividad pecuaria, son servicios gravados con tarifa 0%.