MAGAP aplica medidas de conservación para tiburones martillos en el Ecuador

El  Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), emitió el Acuerdo Ministerial  N. 116 como medida de Manejo y Ordenamiento para las capturas incidentales de tiburones martillos,  de las especies denominadas Cachuda Roja (Sphyrna lewini) y Cachuda Blanca (Sphyrna zygaena).

Jimmy Martínez, subsecretario de Recursos Pesqueros, informó que en la “XVI Reunión de la Conferencia de las Partes  Bangkok” realizada en Tailandia por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), los países miembros decidieron por mayoría aceptar la propuesta de Brasil, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Honduras y México de  incluir a la Cachuda Roja y Cachuda Blanca en el Apéndice II de la citada  convención.

El tiburón Sphyrna lewini está incluido en la lista roja de especies amenazadas en estado de peligro mundialmente y el tiburón Sphyrna zygaena en situación vulnerable

La especie Cachuda Roja muestra un decrecimiento interanual  en los desembarques  del  periodo 2008-2010 que llegó hasta el 45.42 por ciento.  En cambio la especie Cachuda Blanca  en los desembarques artesanales en  un 90.53 por ciento está compuesta por neonatos y juveniles (inmaduros), lo que influye negativamente en el stock reclutante, al no permitir que esta parte de la población llegue a condición de adulto y logre reproducirse.

El  MAGAP en un proceso participativo con los pescadores artesanales y comerciantes socializó el acuerdo que estipula que en  las embarcaciones menores artesanales conocidas como “fibras” se tolerará como pesca incidental la captura máxima de cinco tiburones martillos (juveniles de hasta 150 cm de longitud total) por viaje, para su respectiva comercialización en los mercados locales.

En ningún caso esta composición debe incluir ejemplares superiores a 150 cm de longitud total (LT), ni tampoco por hembras grávidas (preñadas). Si lograran pescarlas  éstas  deberán regresar a su hábitat (al mar), de forma inmediata.

Los ejemplares vendrán con sus aletas adheridas al cuerpo en forma natural. Tanto el desembarque como el transporte y la comercialización deberán contar con los respectivos certificados de monitoreo y control, así como con la guías de movilización entregados por inspectores de pesca de la SRP.

En las embarcaciones pesqueras industriales, inclusive los barcos/botes nodrizas, y en las embarcaciones de pesca deportiva y recreativa, queda prohibida la retención a bordo, transbordo, descarga,  almacenamiento,  venta,  u ofrecimiento  de  venta  del  cadáver  de tiburones  martillo, enteros o  en  partes  (cuerpo,  aletas, piel, cartílagos).

La Dirección de Control de Recursos Pesqueros de la SRP diseñará y aplicará medidas estrictas de control y vigilancia para hacer cumplir el Acuerdo Ministerial. Se trabajará de forma coordinada  con la Policía Nacional y Ambiental, Cuerpo de Guardacostas, Fuerzas Armadas,  Unidad de Servicio de Vigilancia Aduanera (SENAE), y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Quienes incumplan con la medida serán sancionados con  acciones legales administrativas previstas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. De ser el caso se pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Jurisdicción, la infracción cometida para que el Fiscal inicie las acciones correspondientes en el ámbito penal.

El Gobierno Nacional presenta estas medidas de conservación comprometido con la aplicación del Código de Conducta de Pesca Responsable y del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del Recurso Tiburón en Ecuador, el cual ha sido reconocido a nivel internacional por sus logros alcanzados.


 

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